Calendario escolar

  1. Inicio
  2. > Calendario
Calendario escolar

Haz Click! podría interesarte


Calendario escolar en Bogotá


Los colegios en Bogotá y Colombia de forma general operan dentro de dos tipos de calendarios, el calendario A y B, ante esta realidad, varias son de las preguntas que se plantean los padres de familia a la hora de escoger en que periodo académico deben matricular a sus hijos y en qué colegio es más conveniente que ingresen a estudiar, del mismo modo pueden cuestionarse sobre; ¿Cuál de los dos calendarios debe escogerse y por qué?; ¿Según el calendario varía el costo del colegio?, ¿Cuáles serían las ventajas de estudiar en calendario A o Calendario B?

Calendario escolar A

El calendario "A" se aplica en la mayoría de las instituciones públicas y en una considerable cantidad de colegios privados. Este período académico comienza en febrero y concluye en noviembre, con dos períodos de vacaciones: uno durante la Semana Santa y otro más extenso, que abarca casi un mes, entre los meses de junio y julio.

Es importante destacar que muchos de los colegios que siguen el Calendario "A" también establecen alianzas con escuelas que promueven estudios en el extranjero. Esto tiene como objetivo ofrecer programas de inmersión que enriquezcan la formación y mejoren la preparación de los estudiantes.

Calendario escolar B

En el calendario "B", los períodos de vacaciones presentan algunas variaciones. El primer período abarca los siete días de la Semana Santa, mientras que el segundo período va desde el 15 de diciembre hasta el 10 de enero. En general, los colegios de mayor nivel económico tienden a adoptar el calendario "B". Esto se hace para que sus estudiantes puedan ajustarse a los calendarios de países como Canadá y los Estados Unidos, donde se ofrecen cursos de verano y se permiten intercambios culturales. El objetivo principal de estos programas es que los estudiantes puedan conocer nuevas culturas y fortalecer sus habilidades en el idioma inglés.

Inicio de clases en colegio privados

En lo que respecta a los colegios privados, cada institución tiene la flexibilidad de establecer su propio calendario, siempre y cuando cumplan con el número mínimo de horas de trabajo establecido por la Resolución 1730 de 2004. Según esta disposición, los colegios deben garantizar un mínimo de 800 horas de trabajo anuales para preescolar, 1.000 horas para la educación primaria y 1.200 horas para la educación secundaria y media. No obstante, es importante señalar que la mayoría de los colegios privados que siguen el calendario "A" suelen comenzar las clases a finales de enero o principios de febrero.

Calendarios Académicos de Bogotá

Si estás buscando información actualizada sobre los calendarios escolares de la ciudad de Bogotá, puedes consultar los detalles más recientes sobre fechas de inicio y finalización de clases, periodos vacacionales y días festivos.

Para acceder a los calendarios oficiales del ciclo escolar vigente y otras novedades, visita los enlaces dispuestos al costado.

¿Cómo se fija el calendario en los colegios?


Con el fin de asegurar que los estudiantes alcancen los básicos esperados, se definió en Colombia un número mínimo de horas de trabajo al año con los estudiantes de 800 horas al año en preescolar, 1.000 en básica primaria y 1.200 en básica secundaria y media, disposición contenida para los establecimientos privados en la Resolución 1730 del 2004.

De acuerdo con la distribución de estas horas se definen dos tipos de calendarios en el país: el calendario “A” que empieza en el mes de febrero y culmina en el mes de noviembre, y el calendario “B” que empieza en el mes de septiembre para finalizar actividades en el mes de junio. En la actualidad todos los establecimientos oficiales desarrollan sus actividades en el calendario “A”. 

De acuerdo a lo manifestado por el Ministerio de Educación Nacional - MEN, los colegios tanto públicos como privados tienen autonomía en la decisión del calendario que van a trabajar, resultando indispensable que cumplan siempre las horas académicas correspondientes. Este calendario debe ser definido por el director al comienzo del año lectivo y debe desarrollarse durante 40 semanas. Si se organizan jornadas de más de 30 horas efectivas semanales, cada 30 horas adicionales acumuladas se contarán como una semana lectiva adicional

Cabe aclarar que los calendarios para los colegios oficiales son fijados mediante resolución, mientras que los privados deben cumplir con las semanas lectivas, pero no están sujetos a los calendarios de los departamentos y municipios certificados.