RESUELVE:
Artículo 1. Objeto. Establecer el Calendario Académico para el año 2023 en los establecimientos educativos oficiales de educación preescolar, básica y media de Bogotá D. C., y en los jardines infantiles de la SDIS articulados a las Instituciones Educativas Distritales.
Parágrafo. El calendario que aquí se adopta regirá para los establecimientos que, en el marco de la atención integral de primera infancia, únicamente ofrecen los grados de nivel prejardín y jardines operados directamente por la SDIS.
Artículo 2. Períodos semestrales. Las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo con las y los estudiantes se distribuirán en los dos semestres del año escolar 2023 de acuerdo con las siguientes fechas:
Primer periodo semestral: del 23 de enero al 18 de junio de 2023 (20 semanas).
Segundo período semestral: del 10 de julio al 03 de diciembre de 2023 (20 semanas).
Parágrafo 1. Para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con las y los estudiantes, el rector o la rectora, o el director o directora rural del establecimiento educativo, en atención a la autonomía institucional, fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, señalando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica, a las actividades curriculares complementarias y a la orientación de las y los estudiantes. Este horario debe publicarse en lugar visible del colegio y comunicarse a cada docente, durante las cuatro (4) primeras semanas de cada semestre.
Parágrafo 2. De conformidad con los Artículos 3º y 5º de la presente Resolución, las semanas comprendidas entre el 3 y el 9 de abril y entre el 9 y el 15 de octubre de 2023, serán semanas de desarrollo institucional para las y los directivos docentes y las y los docentes de los establecimientos educativos oficiales, y semanas de receso estudiantil para las y los estudiantes.
Parágrafo 3. La Secretaría de Educación del Distrito orientará, en el marco del calendario escolar, el desarrollo de las jornadas pedagógicas distritales con el objetivo de consolidar los procesos de transformación pedagógica, educación socioemocional, ciudadana y construcción de escuelas como territorios de paz. Estas jornadas propiciaran espacios de diálogo pedagógicos entre los equipos directivos y docentes de las instituciones, así como estudiantes y sus familias, además de los integrantes de las comunidades educativas. Este calendario será informado por medio de una circular al inicio del calendario escolar.
Artículo 3. Actividades de desarrollo institucional. Las y los directivos docentes y las y los docentes de los establecimientos educativos oficiales, además de las cuarenta (40) semanas de trabajo académico con las y los estudiantes, dedicarán seis (6) semanas del año 2023 a realizar actividades de desarrollo institucional, así:
- Primera y segunda semana: del 09 al 22 de enero de 2023 (dos semanas).
- Tercera semana: del 3 al 9 de abril de 2023.
- Cuarta semana: del 19 al 25 de junio de 2023.
- Quinta semana: del 9 al 15 de octubre de 2023.
- Sexta semana: del 04 al 10 de diciembre de 2023.
Parágrafo 1. Las actividades durante las semanas de desarrollo institucional se refieren al tiempo dedicado por las y los directivos docentes y las y los docentes, a la formulación, desarrollo, evaluación, revisión o ajustes del proyecto educativo institucional; a la elaboración, seguimiento y evaluación del plan de estudios; a la investigación y actualización pedagógica; a la evaluación institucional anual; a la planeación institucional para garantizar los ajustes necesarios y razonables que se deban realizar durante el año; y a otras actividades de coordinación con organismos o instituciones que incidan directa o indirectamente en la prestación del servicio público educativo. Estas actividades deberán realizarse durante seis (6) semanas del calendario académico y serán distintas de las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con las y los estudiantes, de acuerdo con lo establecido en el calendario.
Parágrafo 2. En el marco de las dos primeras semanas de desarrollo institucional, comprendidas entre el nueve (9) y el veintidós (22) de enero de 2023, se coordinará con las instituciones educativas la planeación de las actividades de valoración de aprendizajes conforme al proceso pedagógico 2022. Reforzando con las y los maestros el proceso de pedagogía del reencuentro, fortalecimiento de la salud mental, y preparación del año escolar con énfasis en la transformación pedagógica, recuperación y refuerzo de aprendizajes y la necesaria incorporación de la educación socioemocional y ciudadana en todos los proyectos educativos y procesos pedagógicos de las instituciones educativas de Bogotá.
Parágrafo 3. La ejecución de las semanas de desarrollo institucional se realizará a partir de un plan de trabajo aprobado por el Consejo Directivo de cada institución educativa, el cual debe ser comunicado al Director(a) Local de Educación respectivo. Las y los docentes y directivos(as) docentes podrán participar en las actividades de actualización, formación y acompañamiento al Proyecto Educativo Institucional programadas por la Secretaría de Educación del Distrito (SED).
Los rectores y las rectoras, y/o las directoras y los directores rurales harán seguimiento a la ejecución del plan de trabajo aprobado y presentarán el informe respectivo a la Dirección Local de Educación correspondiente, a más tardar ocho (8) días hábiles después de finalizar las referidas semanas.
Las Direcciones Locales de Educación elaborarán un informe sobre la ejecución de los planes implementados en los establecimientos oficiales de su localidad, y lo entregarán a la Dirección General de Educación y Colegios Distritales de la Secretaría de Educación del Distrito.
A través de las Direcciones Locales de Educación, las subsecretarías de Integración interinstitucional y de Calidad y Pertinencia de la Secretaría de Educación del Distrito, orientarán el plan de trabajo que realizarán las instituciones educativas del Distrito Capital en las semanas de desarrollo institucional.
Artículo 4. Vacaciones de las y los directivos docentes y de las y los docentes. Las siete (7) semanas de vacaciones a que tienen derecho las y los directivos docentes y las y los docentes del servicio educativo oficial de Bogotá D.C., serán las siguientes:
- Del 26 de junio al 9 de julio de 2023 (dos semanas).
- Del 11 de diciembre de 2023 al 14 de enero de 2024 (cinco semanas).
Artículo 5. Receso estudiantil. Las trece (13) semanas calendario de receso estudiantil se distribuirán así:
- Del 16 al 22 de enero de 2023 (una semana).
- Del 3 al 9 de abril de 2023 (una semana).
- Del 19 de junio al 9 de julio de 2023 (tres semanas).
- Del 9 al 15 de octubre de 2023 (una semana).
- Del 4 de diciembre de 2023 al 14 de enero de 2024 (seis semanas).
Artículo 6. Jornada por la excelencia educativa “Día E”. Con objeto de realizar la jornada por la excelencia educativa denominada “Día E”, dentro del calendario académico 2023 se acogerá la fecha que para el efecto sea definida por el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 7. Comunicación del calendario académico. Antes del 20 de enero de 2023, las rectoras y los rectores, y/o las directoras y los directores rurales comunicarán a la comunidad educativa el calendario académico del año lectivo 2023, y presentarán informes bimestrales sobre su desarrollo y cumplimiento al Consejo Directivo y a la Asamblea de Padres de Familia.
Artículo 8. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Fuente resolución: alcaldía de Bogotá
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