Calendario escolar de Bogotá 2024

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Calendario escolar de Bogotá 2024
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Calendario escolar de Bogotá 2024

RESOLUCIÓN 3947 DE 2023
 
(Octubre 30)
 
Por medio de la cual se establece el Calendario Académico para el año 2024 en los establecimientos educativos oficiales de educación preescolar, básica y media y jardines infantiles en el marco del convenio (SED-SDIS) que ofrecen educación inicial en los grados de pre jardín y jardín operados directamente por la Secretaría Distrital de Integración Social, SDIS, articulados a las instituciones educativas del sector oficial de Bogotá D.C. (...)

RESUELVE:

Artículo 1. Objeto. Establecer el Calendario Académico para el año 2024 en los establecimientos educativos oficiales de educación preescolar, básica y media de Bogotá D. C., y en los jardines infantiles de la SDIS articulados a las Instituciones Educativas Distritales.
 
Parágrafo. El calendario que aquí se adopta regirá para los establecimientos que, en el marco de la atención integral de primera infancia, únicamente ofrecen los grados de nivel prejardín y jardines operados directamente por la SDIS.
 
Artículo 2. Períodos semestrales. Las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo con las y los estudiantes se distribuirán en los dos semestres del año escolar 2024 de acuerdo con las siguientes fechas:
 
Primer periodo semestral: del 22 de enero al 16 de junio de 2024 (20 semanas).
 
Segundo período semestral: del 8 de julio al 01 de diciembre de 2024 (20 semanas).
 
Parágrafo primero . Para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con las y los estudiantes, el rector o la rectora, o el director o directora rural del establecimiento educativo, en atención a la autonomía institucional, fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, señalando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica, a las actividades curriculares complementarias y a la orientación de las y los estudiantes. Este horario debe publicarse en lugar visible del colegio y comunicarse a cada docente, durante las cuatro (4) primeras semanas de cada semestre.
 
Parágrafo segundo. De conformidad con los Artículos 3º y 5º de la presente Resolución, las semanas comprendidas entre el 25 y el 31 de marzo y entre el 7 y el 13 de octubre de 2024, serán semanas de desarrollo institucional para las y los directivos docentes y las y los docentes de los establecimientos educativos oficiales, y semanas de receso estudiantil para las y los estudiantes.

Parágrafo tercero. La Secretaría de Educación del Distrito orientará, en el marco del calendario escolar, el desarrollo de las jornadas pedagógicas distritales con el objetivo de consolidar los procesos de transformación pedagógica, el fortalecimiento de aprendizajes fundamentales, la educación socioemocional, ciudadana y para la construcción de escuelas como territorios de paz.

Estas jornadas propiciaran espacios de diálogo pedagógicos entre los equipos directivos y docentes de las instituciones, así como estudiantes y sus familias, además de los integrantes de las comunidades educativas. Las subsecretarías de Integración Interinstitucional y de Calidad y Pertinencia de la Secretaría de Educación del Distrito, informarán al inicio del año escolar, a través de circular, las fechas previstas y las orientaciones de orden pedagógico que deban ser consideradas por las instituciones educativas para el desarrollo de las jornadas pedagógicas.

Artículo 3. Actividades de desarrollo institucional. Las y los directivos docentes y las y los docentes de los establecimientos educativos oficiales, además de las cuarenta (40) semanas de trabajo académico con las y los estudiantes, dedicarán cinco (5) semanas del año 2024 a realizar actividades de desarrollo institucional, así:
 

 
Parágrafo primero. Las actividades durante las semanas de desarrollo institucional se refieren al tiempo dedicado por las y los directivos docentes y las y los docentes, a la formulación, desarrollo, evaluación, revisión o ajustes del proyecto educativo institucional; a la elaboración, seguimiento y evaluación del plan de estudios; a la investigación y actualización pedagógica; a la evaluación institucional anual; a la planeación institucional para garantizar los ajustes necesarios y razonables que se deban realizar durante el año; y a otras actividades de coordinación con organismos o instituciones que incidan directa o indirectamente en la prestación del servicio público educativo. Estas actividades deberán realizarse durante cinco (5) semanas del calendario académico y serán distintas de las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con las y los estudiantes, de acuerdo con lo establecido en el calendario.
 
Parágrafo segundo. En el marco de la primera semana de desarrollo institucional, comprendidas entre el quince (15) y el veintiuno (21) de enero de 2024, se coordinará con las instituciones educativas la planeación de las actividades de valoración de aprendizajes conforme al proceso pedagógico 2023, los procesos de transformación educativa reforzando con las y los maestros el proceso de pedagogía el fortalecimiento de la convivencia escolar, la implementación de la justicia escolar restaurativa, la consolidación de escuelas como territorios de paz y la integración de la educación socioemocional y ciudadada en todas las instituciones educativas de Distrito Capital.

Parágrafo tercero. La ejecución de las semanas de desarrollo institucional que realizarán las instituciones educativas del Distrito Capital, se adelantará a partir de un plan de trabajo de acuerdo con las orientaciones emitidas por las Subsecretarías de Integración Interinstitucional y de Calidad y Pertinencia de la Secretaría de Educación del Distrito.

El plan de trabajo de cada institución educativa debe ser comunicado al Director(a) Local de Educación respectivo. Las y los docentes y directivos(as) docentes podrán participar en las actividades de actualización, formación y acompañamiento al Proyecto Educativo Institucional programadas por la Secretaría de Educación del Distrito (SED).
 
Los rectores y las rectoras, y/o las directoras y los directores rurales harán seguimiento a la ejecución del plan de trabajo aprobado y presentarán el informe respectivo a la Dirección Local de Educación correspondiente, a más tardar ocho (8) días hábiles después de finalizar las referidas semanas.
 
Las Direcciones Locales de Educación elaborarán un informe sobre la ejecución de los planes de trabajo implementados en los establecimientos oficiales de su localidad, y lo entregarán a la Dirección General de Educación y Colegios Distritales de la Secretaría de Educación del Distrito.
 
Parágrafo cuarto.  En el marco de la autonomía escolar, las instituciones educativas podrán definir la modalidad de trabajo de las actividades a realizar en la segunda y cuarta Semana de Desarrollo Institucional, priorizando aquella que favorezca el trabajo articulado y colaborativo de las y los docentes y las y los directivos docentes. 
 
Artículo 4. Vacaciones de las y los directivos docentes y de las y los docentes. Las siete (7) semanas de vacaciones a que tienen derecho las y los directivos docentes y las y los docentes del servicio educativo oficial de Bogotá D.C., serán las siguientes:
   
Artículo 5. Receso estudiantil. Las doce (12) semanas calendario de receso estudiantil se distribuirán así:  
Artículo 6. Jornada por la excelencia educativa “Día E”. Con objeto de realizar la jornada por la excelencia educativa denominada “Día E”, dentro del calendario académico 2024 se acogerá la fecha que para el efecto sea definida por el Ministerio de Educación Nacional.
 
Artículo 7. Comunicación del calendario académico. Antes del 22 de enero de 2024, las rectoras y los rectores, y/o las directoras y los directores rurales comunicarán a la comunidad educativa el calendario académico del año lectivo 2024, y presentarán informes bimestrales sobre su desarrollo y cumplimiento al Consejo Directivo y a la Asamblea de Padres de Familia.
 
Artículo 8. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Fuente resolución: alcaldía de Bogotá (Pdf)